viernes, 12 de septiembre de 2008

ANTROPOLOGÍA CULTURAL FORENSE

Antropología cultural forense

'''Se encarga de auxiliar al psicologíapsicólogo forense en la interpretación de la conducta del victimario tal y como se evidencia en el lugar de los hechos o hallazgo. El objetivo es establecer las características de la personalidad del criminal que servirá para una detención rápida. Con los conocimientos sobre concepciones culturales sobre la muerte, los rituales funerarios y la muerte en contextos rituales, el especialista puede saber cuando un criminal es organizado o desorganizado y por qué, tratando de distinguir las prácticas culturales de los desórdenes patológicos.
Asimismo, puede ayudar a la Criminología o a la Criminalística a establecer las causas del delito, su prevención y la clasificación de reos dentro de los centros de readaptación y la supervisión junto con psicólogos y pedagogos de los programas de readaptación social de los reclusos.
Por último, puede asistir a los psicólogos en las terapias de atención a las víctimas mediante la reordenación del universo simbólico del sujeto.'''''

jueves, 11 de septiembre de 2008

Marco legal del abuso sexual. Chile

EL MaRcO leGal del AbUSO SeXuaL:

La ley de sobre delitos sexuales utilizada
hasta 1998 en nuestro país fue concebida hace
aproximadamente un siglo con la dictación del
Código Penal. Esta ley obedecía a las ideas, juicios
y prejuicios acerca de la sexualidad propias de esa
época y que no se adecuan a la realidad que hoy en
día presenciamos.
La cantidad de abusos sexuales que nos
encontramos a diario, las personas que se ven
vinculados a ellos, junto con las nuevas maneras de
cometer un delito en el ámbito de lo sexual han
requerido de una modificación y una readecuación
de esta antigua ley por otra que busca,
fundamentalmente, promover la protección de las
víctimas y aumentar la posibilidad de denuncia de
estos casos.
De esta manera, y luego de importantes
esfuerzos de diferentes instituciones, se promulga,
en octubre de 1999, la nueva ley sobre delitos
sexuales que se encuentra vigente en la actualidad
en Chile.
Lo primero que se modifica en la nueva
legislación es el tipo penal de violación. Con
anterioridad a esta modificación, la víctima sólo
podía ser una mujer y el victimario un hombre,
entendiéndose la cópula vía vaginal, sin
consentimiento del sujeto pasivo (si este es mayor
de edad), como la única manera en la que la violación
se hacía efectiva. Actualmente, entendemos como
violación todo acto de penetración por vía genital,
anal u oral, que se realiza sin el consentimiento de
la víctima, la que puede ser tanto un hombre como
una mujer.

de lo sucedido, en virtud de la actividad profesional
que realizan. Cuando la denuncia es realizada, el
juez debe proteger la privacidad y discreción de la
víctima y de quienes denuncian. Los denunciantes
pueden reservar su identidad de manera que no es
necesario que quede constancia de quién es el que
efectivamente hizo la denuncia.
Estos cambios en la legislación han
generado un gran cambio: que estos actos sean
reconocidos como delito y por ende sea reconocido
el daño que se provoca a las víctimas. Así, y en este
mismo sentido, las denuncias realizadas durante el
año 2002 respecto a redes de pedofilia por internet
provocaron una rápida respuesta que se concretará
en una modificación legal que intenta ampliar las
facultades del poder judicial y sus órganos
investigadores.
El que la sociedad decida legislar a propósito
de este tema, y asuma que dichas normas deben ser
constantemente perfeccionadas refleja la necesidad
de debatir y conversar sobre el abuso sexual. Esto
nos permite proteger y tratar a las personas que han
resultado víctimas de esta situación y abordar las
tareas de tratamiento y rehabilitación de quienes
han perpetrado estos delitos.

“Las modificaciones legales han
generado un gran cambio: que
estos actos sean reconocidos
como delito y, por ende, sea
reconocido el daño que se
provoca a las víctimas.”
Fuentes:
Ley de Delitos Sexuales, 1999
Ponencia del Director del CAVAS (centro de atención
a víctimas de delitos sexuales) Ps. Elías Escaff, en
seminario.
"Actualizaciones en Legislación Familiar", de la
Universidad Católica Cardenal René Silva Henriquez.

Conferencia contra agresores. México.

NUEVO MARCO LEGAL Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN PARA ASEGURAR EL CASTIGO A AGRESORES SEXUALES DE NIÑOS

Buenas tardes,

"De acuerdo con la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, más de 3 millones de personas son víctimas de explotación sexual a escala mundial, de los cuales un tercio son niños de entre seis meses y 14 años"(1)
En México existen 32 mil niños víctimas de explotación sexual comercial infantil. Según organizaciones civiles, los puertos turísticos y las zonas fronterizas es donde se presenta más este problema. (2).

Marco legal

Respecto al marco legal podemos citar en primer término La Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas de 1989 aprobada y ratificada por nuestro país, la cual trata sobre los derechos a la integridad personal y emocional de los niños y sobre las obligaciones de los Estados de protegerlos de todo tipo de violencia física o mental, de la explotación sexual y de cualquier otro tipo, del secuestro, de los efectos de los conflictos armados y del trato o el castigo inhumano o degradante (3).

Más específicamente en nuestro país contamos con LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, en cuyo ARTICULO 21. se enuncia que:" NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Serán protegidos CUANDO SE VEAN AFECTADOS POR:
A. EL DESCUIDO, LA NEGLIGENCIA, EL ABANDONO, EL ABUSO EMOCIONAL, FISICO Y SEXUAL.
B. LA EXPLOTACION, EL USO DE DROGAS Y ENERVANTES, EL SECUESTRO Y LA TRATA.
C. CONFLICTOS ARMADOS, DESASTRES NATURALES, SITUACIONES DE REFUGIO O DESPLAZAMIENTO, Y ACCIONES DE RECLUTAMIENTO PARA QUE PARTICIPEN EN CONFLICTOS ARMADOS. (3)
Además de lo anterior en los artículos de esta Ley se enuncian los derechos de los niños a la vida, a la no discriminación, a vivir en condiciones de bienestar, a un sano desarrollo psicofisico, a vivir en familia, a la salud, a la educación, al descanso, al juego, entre otros, ¡Qué bonito! ¿Verdad?..... sin embargo la realidad en nuestro país es otra:
Sin menoscabar lo anterior, el tema que quiero tratar específicamente en esta Convención es el abuso sexual infantil ya que la estadística a este respecto es alarmante porque indica que en México existen 32 mil niños víctimas de explotación sexual comercial infantil. (2).
Sin embargo lo más crítico, desde mi punto de vista es la NO impartición de justicia, pues en la mayoría de los casos, estos delitos quedan sin pena alguna, lo que produce una inhibición de otras víctimas en denunciar el abuso y la certeza del agresor que puede hacer lo que quiera y las veces que quiera sin que sea castigado.
Un ejemplo de ello lo tenemos en el caso de "las niñas de Cancún" denunciado por la valiente Lydia Cacho en su libro "Los demonios del edén". De dicho caso sin irnos muy atrás podemos mencionar De la valiente denunciante que:Ha sido víctima entre muchas otras aberraciones, de un secuestro disfrazado de aprensión judicial.
Del"presunto" pederasta: que gozaba de privilegios especiales en la cárcel local, como tener una celda sólo para él, equipada con un Frigobar, y contar con un teléfono celular mediante del cual presionaba a las menores que lo denunciaron.(5)
Del Goberprecioso que:
Ya hay un proyecto de dictamen para exonerarlo de la acusación de violación grave a las garantías individuales de la periodista y escritora del libro Los demonios de Edén.
Y de las niñas que: Hasta el momento no se ha hecho justicia.
Todo esto porque desafortunadamente en nuestro país existen grandes deficiencias en las leyes que van en contra de las víctimas y tan a favor de los agresores como: El careo entre una niña, niño o adolescente y su agresor adulto, así como sanciones con multas ridículas a infractores de la ley de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes, entre muchas otras.
Conclusión
Es por ello que me dirijo a esta Convención, a ustedes delegados para que juntos y organizados logremos que en nuestro país se tengan políticas y procedimientos reales de protección a la infancia, medidas de prevención para todas las formas de violencia hacia los niños tanto en la familia como en las escuelas y demás instituciones, acceso de los niños a asesoramiento confidencial, que como ciudadanos tengamos la obligación de informar de cualquier acto violento hacia los niños, que haya protección y no intimidación para menores que tienen que testificar y, principalmente, lograr que en México contemos con herramientas jurídicas que acaben con la protección del poder político hacia los pederastas y explotadores sexuales de niños.
Por último quiero leer el siguiente fragmento de un artículo que escribió la periodista Lydia Cacho titulado "Las niñas de Cancún: violencia del sistema":
"María X conoció al hotelero Succar cuando ella tenía 10 años, una amiguita la invitó a nadar a su casa, esa tarde el señor la trató como princesa, no le tocó un cabello siquiera, le dijo que siempre había querido tener una hija, que adoraba a las niñas. Él sabía que María, como la mayoría de niñas que reclutaba, vivía humildemente con serias dificultades económicas, sin una red de apoyo familiar que pudiera detectar abuso, huérfana de padre e hija de una mujer analfabeta funcional, quien perdiera una pierna en un accidente carretero. Al salir de la casa de la playa de Succar, el hombre la envió a casa con un chofer, no sin antes meterle en la bolsa del pantaloncillo un billete: esto es para que ayudes a tu mamá. Más tarde Succar y su esposa visitaron juntos a la madre de María, la mujer elegante y de finos modales, le dijo conmovida que su hija era muy inteligente, que ellos sabían que no tenían dinero para mandarla a una buena escuela, pero el matrimonio Succar, que siempre quiso tener una hija como María, le ayudaría a pagar la educación de la criatura. La madre, que se suma a los 65 millones de mexicanos
y mexicanas sumidas en la pobreza sin posibilidad de salir de ella en México, aceptó conmovida. "Yo pensaba que eran unos ricos muy buenos, señorita" dice aterrorizada la madre de María cuando se entera del infierno que vivió su hija desde los 10 hasta los 18 años. Pasaron varias visitas para que Succar subiera a la niña a su habitación, junto con otras compañeritas, primero la acariciaba y le decía que eso es lo que hacen los padres a sus hijas para demostrarles cariño, luego vinieron los tocamientos sexuales, bajo el mismo argumento: "yo te cuido y te quiero, debes dejar que te lo demuestre" le decía a la niña de 10 años y a otras de 8 años. Un buen día viola a la pequeña, ella llora mientras él le tapa la boca, a partir de ese momento, el padre postizo le asegura que si dice algo ella y su madre se morirán, que la rechazará toda la gente porque eso que hizo la ensució para siempre. Lo mismo argumentaba al tomarles fotografías o al filmarlas con una cámara en su habitación." (7)
Y yo digo, si esto ya no nos indigna , entonces ya nada podrá hacerlo, porque entonces habremos caído en lo más degradante de la condición humana.
Gracias.
Fuentes consultadas:

(1) http://www.jornada.unam.mx/2005/09/23/046n1soc.php

(2) Las niñas de Cancún: violencia del sistema. LYDIA CACHO. http://www.estabocaesmia.com.mx/octubre-noviembre/columna-01.html

(3) Potegerán a niños en QR contra abuso sexual. EL UNIVERSAL.com.mx Fecha de consulta: 16 de septiuembre de 2006 http://www.eluniversal.com.mx/nacion/142654.html

(4) Niños y violencia. DOCTRINA 45 Enero/Febrero 2002.. Fecha de consulta 16 de septiembre de 2006. http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/53/pr/pr17.pdf#search=%22xplotaci%C3%B3n%20sexual%20comercial%20infantil%22

(5) LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESENTES.

(6) Poder y Pederastia. La Jornada.http://www.jornada.unam.mx/pederastia/

(7) Las niñas de Cancún: violencia del sistema. LYDIA CAHCO. http://www.estabocaesmia.com.mx/octubre-noviembre/columna-01.html

(8) Actualización de información temática. Red por los Derechos de la Infancia en México. Diciembre de 2005.

Normativa vigente en Paraguay


RESUMEN EJECUTIVO

La revisión de la normativa vigente en la República del Paraguay, en materia de explotación sexual de niños, realizada según los lineamientos de nuestro ordenamiento Jurídico, es decir partimos de la Constitución nacional, para luego revisar los Tratados y Acuerdos o Convenios internacionales ratificados por el Paraguay, y finalmente las leyes nacionales, analizándolas desde tres dimensiones:
Prevención; Atención y Represión.
A los efectos de un adecuado análisis de la normativa vigente en la materia debemos primeramente conceptualizar o definir la Explotación sexual comercial infantil.
Cualquiera que sean las causas subyacentes, los agentes implicados o las cuestiones asociadas, la explotación sexual es siempre definida fundamentalmente de la misma forma: explotación del niño o niña, con fines sexuales para la obtención de un beneficio financiero o material. De acuerdo con la definición de la Convención sobre los Derechos del niño, se entiende por niño o niña toda persona menor de 18 años, salvo que en virtud de la ley de cada país haya alcanzado antes la mayoría de edad.

La explotación sexual comercial infantil es una forma extremadamente peligrosa de trabajo infantil, un abuso de poder y una forma de dominación sobre los niños.
La explotación sexual de las niñas y niños es un proceso perverso e ignominioso que especula con la miseria humana y no escatima medios para lograr objetivos inescrupulosos. Perverso, porque perversos son los instintos de aquellos adultos, que solo pueden satisfacer su apetito sexual con niñas o niños de cortísima edad. Perversos son los proxenetas, que con engaños o con extorsiones, logran incorporar a las niños, niñas y adolescentes a su plantel.
La explotación sexual comercial de la niñez y adolescencia, es una actividad lucrativa e ilícita que obedece a un conjunto de prácticas sociales propias de una cultura de ejercicio abusivo del poder y violencia frente a quienes, por su condición histórica de subordinación, o bien debido a sus circunstancias de vida, suelen ser más débiles y vulnerables. Se trata de un fenómeno donde un adulto visualiza a la persona menor de edad como un objeto o producto comerciable (susceptible de ser comprado o vendido) para la satisfacción de sus propios deseos y fantasías.
Todos estos intentos de definición de diversas investigaciones, coinciden al identificar al menos cuatro formas o expresiones de la explotación sexual comercial, a saber: La prostitución infantil, el turismo sexual, la trata de personas menores de edad con fines sexuales y la pornografía infantil, todo producto de una demanda social que favorece la “cosificación” y utilización del cuerpo, la sexualidad, y la personalidad del niño, niña o adolescente.
No existe una definición universalmente aceptada de la explotación sexual infantil en su conjunto, pero si existen de cada una de sus manifestaciones más típicas:

Venta o tráfico de niños:

Por venta de niño se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
Prostitución infantil:
Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.
Utilización de niños en la pornografía:
Por utilización de niños en la pornografía se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño, con fines primordialmente sexuales.

Turismo sexual:
Consiste básicamente en ofrecer los servicios sexuales de niños a turistas, generalmente extranjeros –de vacaciones o en viajes de negocios- procedentes de países industrializados, aunque el fenómeno abarca las Organizaciones que ofrecen estos viajes y las redes de trata de niños que satisfacen este tipo de demanda.
A partir de estos conceptos analizaremos el marco normativo nacional en la materia desde los aspectos de Prevención, Atención y represión.
Aspectos relevantes de la Explotación sexual comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en el Paraguay.
El marco normativo paraguayo en cuya cúspide tenemos a la Constitución Nacional, seguida por los convenios y tratados internacionales, algunos de ellos generales y otros específicos, establecen un sistema de protección a la infancia, reforzado por el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia, con ciertos lineamientos preventivos prácticamente en todos los instrumentos de derechos humanos revisados vemos este fuerte contenido preventivo, sin embargo, no se las operativiza, la mayor de las veces por falta de definición de programas, coordinación de actividades, pero sin embargo toda la normativa es muy pobres en materia de Atención y rehabilitación de las víctimas de este flagelo. Existen varias disposiciones normativas, que dispersas tratan de algunos aspectos del abuso y la explotación sexual de niños/as y adolescentes, cuya armonización es necesaria a los efectos de lograr la eficacia necesaria para erradicar la Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Sin embargo, no existe una atención sistematizada del problema, las intervenciones, por lo general se realizan desde el ámbito judicial, a través de una denuncia ante el Ministerio Público, pero son acciones ahisladas, esporádicas, no existe un accionar oficioso tendiente a detectar estas situaciones a pesar de las indicaciones normativas a este respecto, como ejemplo tenemos la disposición contenida en el Art. 6º de la Ley 222 Orgánica de la Policía Nacional, que son específicas, pero no observadas, ya sea por razones de imposibilidad fáctica o simplemente porque no existe voluntad política. La proliferación de Lupanares, prostíbulos y wisquerías en las que se ofertan niñas y adolescentes es prueba de ello, todos estos locales normalmente funcionan con habilitaciones otorgadas por Las autoridades Municipales de quienes depende su apertura, para luego quedar sin control, pues si bien existen ordenanzas, municipales, resoluciones administrativas de Salud Pública, a más del Código Sanitario, para el control estas no se ejecutan, y actualmente con el nuevo marco legal de la niñez aparecen nuevos actores que deben coordinar el control de estos focos de reclutamiento de víctimas.
Con respecto al tráfico de niños, nuestro país ha atenido una experiencia de lucha en materia de tráfico de niños con fines de adopción, tráfico a la fecha erradicado gracias la ratificación de la Convención de la Haya y la consecuente Ley de Adopciones, sumado a un decidido accionar de las autoridades, Jueces Fiscales y Policía Nacional.
En cambio desconocemos datos o intervenciones ciertas sobre el tráfico de niños con fines de explotación sexual comercial. Sabemos de su existencia especialmente en las ciudades fronterizas con el Brasil y la Argentina, el principal problema radica en la gran extensión de frontera seca y su permeabilidad, escaso control, sumado ello a la falta de concienciación y capacitación de las autoridades de control migratorio y aduanero. A este respecto es necesario que se establezcan acuerdos bilaterales de control.
En cuanto a utilización de niñas, niños y adolescentes en la pornografía, así como el turismo sexual, estamos muy debilitados desde la propia legislación que no contempla muchas de sus formas, tal vez por ello no se evidencian estos hechos, no existen denuncias salvo uno o dos casos que han llegado a los estrados judiciales.

1º).- CONCLUSIONES DE LA REVISIÓN DEL MARCO LEGAL

• De la revisión del marco legal nacional, hemos notado que la Constitución nacional incorporando ya los principios de la doctrina de la Protección Integral, consagra, los derechos de los que goza toda /o niña - niño y adolescente, así como la prevalencia de su interés superior en caso de conflicto de normas.
• La propia convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño que a partir de la Ratificación por Ley N° 57/90, integra nuestro derecho positivo, contiene disposiciones que expresamente compromete a los Estados Partes a arbitrar los medios tendientes a evitar que las niñas, los niños y adolescentes sean víctimas de todo tipo de explotación y en especial de explotación sexual.
• En el mismo tenor están algunos de los acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Paraguay.
• El Código de la Niñez y la Adolescencia que además de establecer un sistema de protección y promoción de los derechos de la niñez y la adolescente, contiene prohibiciones expresas con respecto a la explotación sexual infantil, y se hace un, llamémosle, enganche con el Código Penal, al establecer que ciertas situaciones deben ser consideradas como agravantes de los tipos penales a los que son subsumidos.
• El Código Penal Paraguayo sanciona determinados hechos que constituyen formas de explotación sexual comercial de niños, como lo notamos en el capitulo de Los Hechos Punibles contra Menores, igualmente en el correspondiente a Los hechos Punibles contra la Autonomía Sexual, entre otros. Sin embargo, no existe una descripción precisa de la Explotación sexual comercial infantil, en los términos de los instrumentos internacionales4, existen otros hechos como la utilización de niñas, niños y adolescentes en la producción, distribución y venta de material pornográfico, que no están contemplados expresamente, esto hace directa relación al compromiso del Estado Paraguayo, a la persecución y sanción a los explotadores de niña, niños y adolescentes.
Podemos entonces concluir que con respecto a la represión y la sanción a los responsables "explotadores, abusadores" de la explotación, tenemos un sistema penal que contempla y reprime varias de las situaciones de Explotación sexual descriptas más arriba, sin embargo no todas. La explotación sexual de niños esta tipificado como delito en el marco penal paraguayo, sancionadas con penas privativas de libertad y en algunos casos con multas.
A pesar de la sanción penal a las actividades descriptas como explotación sexual, existe casi nula jurisprudencia sobre condenas a los responsables de estos hechos.
• El Código Procesal Penal que contiene disposiciones especiales para los casos en que se impute un hecho punible a un menor de edad, no contiene disposición alguna de protección para los casos en que la víctima sea una niña, un niño o adolescente.
• La ley 1600 Contra la Violencia Doméstica, muy importante teniendo en cuenta que dispone un procedimiento, ágil y eficaz en la toma de medidas cautelares de protección a la víctima, que es en el caso de niñas, niños y adolescentes un modo cierto de prevenir los casos de fuga de hogar como consecuencia de los maltratos.
• La Ley 222 Orgánica de la Policía Nacional, que dispone entre sus funciones Prevenir y reprimir las actividades relacionadas con el tráfico ilegal de personas, especialmente de mujeres y niños, de acuerdo a las normas legales pertinentes,.
2º) RECOMENDACIONES
Podemos observar que la cobertura legal es amplia, especialmente en materia de prevención, por lo que debemos insistir en la implementación de las disposiciones normativas existentes, especialmente en la reforma institucional establecida en el Código de la Niñez y la Adolescencia, existen si lagunas en materia de represión de ciertas formas de explotación sexual comercial infantil, e igualmente en materia de atención, es necesario el establecimiento de normas especiales de procedimiento e identificar a las autoridades u órganos especialmente obligados a prestar atención a las víctimas de explotación.
Es necesaria una armonización legislativa de las normas que rigen la materia, siendo esencial para ello que el Paraguay ratifique:

a) 1°.- el protocolo facultativo de la convención sobre los derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. 2°.- El protocolo para prevenir Suprimir y Sancionar el Tráfico de Personas, especialmente de Mujeres y Niños, que complementa el Convenio de las Naciones Unidas contra el crimen transnacional, de éste modo tendríamos integrado a la normativa nacional en forma uniforme la terminología y la conceptualización de los elementos que conforman la explotación sexual comercial infantil, lo cual permitiría que esto sea integrado al código penal por medio de una Ley especial. 3º .- Establecer reglas especiales para el control fronterizo aduanero y migratorio, sin que con ello se establezca una burocracia más del sistema que aliente la corrupción.
b) Se establezca un procedimiento especial, o reglas especiales, incorporando los principios de la doctrina de protección integral del niño, para todo proceso en el que tenga que intervenir niñas, niños o adolescentes, como víctimas de hechos de explotación sexual comercial, especialmente teniendo en cuenta que su participación en dichos procesos puede ocasionarle aún más daño, y, en estos casos, poder prescindir de su presencia en el proceso, sin que por ello se tenga que prescindir de la persecución penal; esto es posible si se valoriza a través de la norma procesal otros medios de prueba, como ser los diagnósticos victimológicos. Debiera también de establecerse una asistencia complementaria a las víctimas con instrucciones especiales para: Las instituciones de Salud Pública, La Policía Nacional, La Municipalidad (Autoridad comunal competente), bajo la coordinación de la Secretaría de la Niñez.
c) Firma de acuerdos bilaterales con los países fronterizos para la lucha coordina en los puntos focales de dichas zonas, para la cooperación y el intercambio de información.
d) Capacitación a los operadores en el uso de los instrumentos internacionales, y especialmente en la utilización del sistema interamericano.

INTRODUCCION
La revisión de la normativa vigente en la República. Del Paraguay, en materia de explotación sexual de niños, es realizada siguiendo los lineamientos de nuestro ordenamiento Jurídico, es decir partimos de la Constitución nacional, para luego revisar los Tratados y Acuerdos o Convenios internacionales ratificados por el Paraguay, y finalmente las leyes nacionales, analizándolas desde tres dimensiones:
Prevención; Atención y Represión. El análisis es esencialmente jurídico, pues ya existen otros estudios que abarcan los aspectos sociológicos del problema.
A los efectos de un adecuado análisis de la normativa vigente en la materia debemos primeramente conceptualizar o definir la Explotación sexual comercial infantil.
Existen varios intentos de definición, y todos ellos, marcan el carácter comercial de la explotación sexual, lo cual fue claramente enunciado en el congreso de Estocolmo, razón por la cual deviene ya redundante al hablar de explotación sexual INFANTIL agregarle el calificativo de comercial, sin embargo la terminología ha sido consensuada en el Congreso de Estocolmo de 1996, a los efectos de dar al tema él destaque necesario.
Cualquiera que sean las causas subyacentes, los agentes implicados o las cuestiones asociadas, la explotación sexual es siempre definida fundamentalmente de la misma forma: explotación del niño o niña, con fines sexuales para la obtención de un beneficio financiero o material. De acuerdo con la definición de la Convención sobre los Derechos del niño, se entiende por niño o niña toda persona menor de 18 años, salvo que en virtud de la ley de cada país haya alcanzado antes la mayoría de edad.
La explotación sexual comercial infantil es una forma extremadamente peligrosa de trabajo infantil, un abuso de poder y una forma de dominación sobre los niños.
He aquí el primer punto álgido en la cuestión podemos considerar trabajo la prostitución, pornografía o el tráfico de niños?, Para algunos, entre los que me incluyo, aún cuando lo tratemos como una de las peores formas de trabajo, no podemos considerar siquiera que la explotación sexual sea una forma de trabajo, el niño la niña o adolescente en situación de explotación sexual, no están haciendo uso de una opción, son víctimas de una de las situaciones más indignas del género humano, impuestas a los mismos por un adulto, la explotación sexual infantil en la legislación paraguaya, es un delito. El Convenio 182 de la OIT en el Art. 3º contempla la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas, la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas, entre otros. Su inclusión en este convenio, es útil como una estrategia en la lucha para la erradicación de la explotación sexual comercial infantil, a ese efecto es de gran utilidad, y por sobretodo, el convenio de referencia desde su ratificación por Paraguay, integra nuestro derecho positivo, con prioridad sobre las leyes nacionales.
La explotación sexual comercial, de las niñas y niños es un proceso perverso e ignominioso que especula con la miseria humana y no escatima medios para lograr objetivos inescrupulosos. Perverso, porque perversos son los instintos de aquellos adultos, <>, que solo pueden satisfacer su apetito sexual con niñas o niños de cortísima edad. Perversos son los proxenetas, que con engaños o con extorsiones, logran incorporar a las niños, niñas y adolescentes a su plantel.
La explotación sexual comercial de la niñez y adolescencia, es una actividad lucrativa e ilícita que obedece a un conjunto de prácticas sociales propias de una cultura de ejercicio abusivo del poder y violencia frente a quienes, por su condición histórica de subordinación, o bien debido a sus circunstancias de vida, suelen ser más débiles y vulnerables. Se trata de un fenómeno donde un adulto visualiza a la persona menor de edad como un objeto o producto comerciable (susceptible de ser comprado o vendido) para la satisfacción de sus propios deseos y fantasías.
Todos estos intentos de definición de diversas investigaciones, coinciden al identificar al menos cuatro formas o expresiones de la explotación sexual comercial, a saber: La prostitución infantil, el turismo sexual, la trata de personas menores de edad con fines sexuales y la pornografía infantil, todo producto de una demanda social que favorece la “cosificación” y utilización del cuerpo, la sexualidad, y la personalidad del niño, niña o adolescente.
No existe una definición universalmente aceptada de la explotación sexual infantil en su conjunto, pero si existen de cada una de sus manifestaciones más típicas:
Venta o tráfico de niños:
Por venta de niño se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona o grupo de personas a otra a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución;
Prostitución infantil:
Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a
cambio de remuneración o de cualquier otra retribución.

Utilización de niños en la pornografía:
Por utilización de niños en la pornografía se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño, con fines primordialmente sexuales.

Turismo sexual:
Consiste básicamente en ofrecer los servicios sexuales de niños a turistas, generalmente extranjeros –de vacaciones o en viajes de negocios- procedentes de países industrializados, aunque el fenómeno abarca las Organizaciones que ofrecen estos viajes y las redes de trata de niños que satisfacen este tipo de demanda.
A partir de estos conceptos analizaremos el marco normativo nacional en la materia desde los aspectos de Prevención, Atención y represión.


CAPITULO 1

Aspectos relevantes de la Explotación sexual comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en el Paraguay.
El marco normativo paraguayo en cuya cúspide tenemos a la Constitución Nacional, seguida por los convenios y tratados internacionales, algunos de ellos generales y otros específicos, establecen un sistema de protección a la infancia, reforzado por el nuevo Código de la Niñez y la Adolescencia, con ciertos lineamientos preventivos pero muy pobres en materia de Atención y rehabilitación de las víctimas de este flagelo. La explotación sexual de niños esta tipificado como delito en el marco penal paraguayo, sancionadas con penas privativas de libertad y en algunos casos con multas.
Existen varias disposiciones normativas, que dispersas tratan de algunos aspectos del abuso y la explotación sexual de niños/as y adolescentes, cuya armonización es necesaria a los efectos de lograr la eficacia necesaria para erradicar la Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
Sin embargo, no existe una atención sistematizada del problema, las intervenciones, por lo general se realizan desde el ámbito judicial, a través de una denuncia ante el Ministerio Público, pero son acciones aisladas, esporádicas, no existe un accionar oficioso tendiente a detectar estas situaciones a pesar de las indicaciones normativas a este respecto, como ejemplo tenemos la disposición contenida en el Art. 6º de la Ley 222 Orgánica de la Policía Nacional, que son específicas, pero no observadas, ya sea por razones de imposibilidad fáctica o simplemente porque no existe voluntad política. La proliferación de Lupanares, prostibulos y wisquerías en las que se ofertan niñas y adolescentes es prueba de ello, todos estos locales normalmente funcionan mediante habilitaciones otorgadas por Las autoridades Municipales y de salud Pública, de quienes depende su apertura, para luego quedar sin control.
Con respecto al tráfico de niños, nuestro país ha atenido una experiencia de lucha en materia de tráfico de niños, tráfico a la fecha, aparentemente, erradicado gracias la ratificación de la Convención de la Haya y la consecuente Ley de Adopciones, sumado a un decidido accionar de las autoridades, Jueces Fiscales y Policía Nacional.
En cambio desconocemos datos o intervenciones ciertas sobre el tráfico de niños con fines de explotación sexual comercial. Sabemos que existen focos, especialmente en las ciudades fronterizas con el Brasil y la Argentina, el principal problema radica en la gran extensión de frontera seca y su permeabilidad, escaso control, sumado ello a la falta de concienciación y capacitación de las autoridades de control migratorio y aduanero, a más de la falta de acuerdos bilaterales de control y cooperación.
En cuanto a utilización de niñas, niños y adolescentes en la pornografía, así como el turismo sexual, estamos muy debilitados desde la propia legislación que no contempla muchas de sus formas, tal vez por ello no se evidencian estos hechos, no existen denuncias salvo uno o dos casos que han llegado a los estrados judiciales.
Podemos observar que se ha implementado en gran medidas las disposiciones de los instrumentos internacionales con respecto a la represión de la explotación sexual comercial infantil.
En materia de Prevención, debemos apostar al establecimiento de las políticas públicas de cobertura de la Salud, Educación. En este aspecto el Código de la Niñez y la adolescencia trae el diseño de un Sistema Nacional a cuyo frente se encuentra la Secretaría Nacional de la Niñez y la Adolescencia, ya instalada parcialmente, sin un presupuesto mínimo para el logro de sus objetivos.

MARCO CONSTITUCIONAL

Con la restauración democrática en el Paraguay, proceso que se inicia en 1989, con el derrocamiento de una de las dictaduras más largas de América Latina, y a fin de fortalecer dicho proceso democrático, se creyó necesaria la elaboración de una nueva Constitución Nacional, la Convención Nacional Constituyente en 1992, aprobó la nueva Carta Magna, fuertemente influida por los principios normativos de Derechos humanos, pues el Estado Paraguayo a partir de la apertura ha ratificado casi en su totalidad los tratados internacionales de derechos Humanos, entre los más destacados debemos señalar LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, por afectar directamente el tema tratado. La constitución Nacional de 1992, se inicia con un preámbulo y se compone de 311 artículos. Ella es por consiguiente, no sólo la constitución más extensa de la historia Paraguaya, sino también una de las más largas en América Latina.
Formalmente la Constitución se estructura en dos partes, cada una de las cuales se divide nuevamente en títulos. Estos a su vez, se encuentran subdivididos en capítulos, los cuales, se encuentran subdivididos en secciones. La primera parte luego de los artículos introductorios, está consagrada exclusivamente a los derechos fundamentales, reflejando así la revalorización de los mismos. Se consagran las siguientes disposiciones:
• Igualdad de derechos entre el hombre y la mujer (art. 48)
• Derecho a la libertad y seguridad personal (Art. 9)
• Proscripción de la esclavitud las servidumbres y la trata de personas (Art. 10)
• Obligación del estado, la familia y la sociedad de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral, así como el ejercicio pleno de sus derechos (art. 50)
• Protección integral e interés superior del niño (art. 54)
• Protección contra la violencia (art. 60)
• Derechos de los pueblos indígenas (Arts. 62,63, 65, 66, 67)
• Derecho a la salud (Art. 68)
• Derecho a la educación (Art. 73)
• Obligación del Estado (art. 76)
• Trabajo infantil (art.90)
• Supremacía de los tratados y convenios internacionales sobre la legislación interna del país (art. 137).
La Carta Magna, consagra todos los derechos fundamentales del hombre, y a más de los señalados expresamente en la misma, reconoce y protege todos los demás derechos que son inherentes al ser humano, estableciendo que para la efectiva protección de dichos derechos se elaborará leyes especiales, pero agrega. que la falta de reglamentación por una ley especial de ningún modo implica su inobservancia. Es decir que la Constitución Nacional nos da el marco adecuado para la efectiva protección de niñas, niños y adolescentes contra todo tipo de explotación, y por sobre todo de la explotación sexual comercial.-

LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS/ NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS

El fenómeno de abuso y explotación sexual de niños y adolescentes ha sido objeto de preocupación y de toma de decisiones, de las organizaciones dirigidas a los derechos humanos en general y a los derechos del niño y adolescente desde hace muchas décadas.
El derecho internacional de derechos humanos consiste en el cuerpo de reglas internacionales, procedimientos e instituciones elaboradas para implementar la idea de que toda nación tiene la obligación de respetar los derechos humanos de sus ciudadanos y de que las otras naciones y la comunidad internacional tiene la obligación y el derecho de vigilar el cumplimiento de esa obligación.

ANTECEDENTES DE LOS MECANISMOS PROCESALES DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Con la vigencia de la Constitución Nacional de 1992, y desde 1989, Paraguay, ha ratificado varios pactos internacionales que consagran cláusulas reguladoras de los mecanismos procesales para su protección.
En la Constitución Nacional no se consagraron estos mecanismos, pero sí contiene el reconocimiento expreso de los derechos fundamentales, y además, el establecimiento de mecanismos procesales para su protección. Está de más decir que con la ratificación por Paraguay de los Instrumentos internacionales de derechos humanos, estos, pasan a integrar el Derecho Positivo Nacional y por ende los mecanismos procesales para su cumplimiento son los mismos.
La Constitución Nacional en el Ordenamiento político de la RCA. Establece la división de los poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial, dejando en el ámbito judicial las reclamaciones de violaciones de derecho, en este esquema el Ministerio Público como representante de la sociedad tiene a su cargo la persecución a los responsables de la comisión de hechos punibles (persecución Penal).
INSTRUMENTOS GENERALES DE DERECHOS HUMANOS LEY Nº 4 DEL AÑO 1992 QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA AL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Adoptado durante el XXI Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la Ciudad de Nueva York el 16 de diciembre de 1966.
Por este instrumento, los Estados Partes se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos sociales y culturales enunciados en el presente Pacto, artículo 3. 14
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Así mismo, él articulo 2, apartado 2, establece que los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Con lo cual se reafirma la inclusión de las niñas/os y adolescentes en el alcance del instrumento, con relación a los sujetos.
Estas disposiciones con respecto a la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria esta contemplada en la propia Constitución Nacional, así como en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Niño,9 igualmente el principio de no-discriminación.
La observancia de las disposiciones del presente instrumento, dotando a las niñas, niños y adolescentes de los estándares de vida adecuados para su desarrollo, sería un modo cierto de prevenir que los mismos sean posibles víctimas de cualquier tipo de explotación. Es un instrumento absolutamente válido para prevenir estas situaciones.
Esto está también acorde con la Ley Nacional de Educación, pero a pesar de estas disposiciones normativas, tenemos un alto porcentaje de la infancia del país que no puede acceder a la escolarización formal, por falta de medios económicos. Es decir que la cobertura es deficiente.
Con respecto a su observancia por parte del estado, sabemos que desde el momento que fue ratificada por el país, es de cumplimiento obligatorio, pero los mecanismos de exigibilidad en este caso, como en todos los instrumentos del sistema universal no son eficaces, a más de ello, en el presente instrumento los Estados se comprometen tan solo hasta el límite de sus posibilidades debiendo demostrar que ha hecho todo el esfuerzo hasta el máximo de ese límite. El mecanismo de control, presentar informes.
LEY Nº 5 DEL AÑO 1992 QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA AL “PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS”
Adoptado durante el XXI Periodo de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la Ciudad de Nueva York, el 16 de diciembre de 1966.

Conforme a la Parte II, Articulo II de este Pacto, Cada uno de los Estados Partes se comprometen a respetar y garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción, los derechos reconocidos en el mismo instrumento. Sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Para ello cada Estado se compromete a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del mimo Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en le presente pacto y que no estuvieren ya garantizados en disposiciones legislativas de otro carácter.
En la primera parte de este articulo se garantiza el principio de igualdad en relación con el cumplimiento de los derechos humanos reconocidos en el instrumento. Con lo cual se resiste cualquier intento de discriminación en cuanto a la aplicación del Pacto en relación con la condición de sexo o edad entre otras. Queda de este modo establecido el alcance del mismo con respecto a las niñas/os y adolescentes. Esta disposición concuerda con otras similares de la Constitución Nacional del Paraguay.
En la segunda parte del articulo, Concordante con el articulo de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, en el Paraguay Ley 57/90, se impulsa a los Estados a avanzar con relación al reconocimiento legislativo, judicial y administrativo de los derechos humanos garantizados en el mismo.
Se fortalecen los mecanismos de efectividad del instrumento en la tercera parte del articulo que compromete a los Estados Partes a garantizar el derecho a recurrir ante las autoridades en reclamo de la efectivización de sus derechos, a cualquier ciudadano11 Las disposiciones relacionadas a las características de degradación y esclavitud del Pacto, son aplicables al fenómeno de la explotación sexual infantil
Las disposiciones relacionadas a las características de degradación y esclavitud del Pacto, son aplicables al fenómeno de la explotación sexual infantil.
El derecho al matrimonio y a una familia esta protegido constitucionalmente, y el concepto de familia fue ampliado por la propia constitución nacional, incluyendo a la familia disociada. Esto en concordancia con las disposiciones correspondientes de la Ley 1183/86 Código Civil y Ley 1680/01 Código de la Niñez y la Adolescencia.13
Con respecto a la obligación de los Estados Partes a adoptar medidas para asegurar la igualdad de derechos, La Ley 1/92, que modifica el Código Civil contiene disposiciones que igualan la posición de los cónyuges con relación a derechos de administración de gananciales y otros.
El articulo 24 determina que todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado.
Concuerda esta disposición con la consagración constitucional de igualdad de todos habitantes de la República, y con el articulo 2 inc. 1 y 2 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, Ley 57/90.Así también se dispone que todo niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.
Esta disposición es acorde con la Constitución Nacional, la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia, se han adoptado ya algunas medidas legislativas, sin embargo, a pesar de ello, no existe un coordinación de acciones para la atención de situaciones de niñas, niños y adolescentes explotados sexualmente. Menos aún existen métodos de prevención.
También la Ley 1680/01 Código de la Niñez y la Adolescencia consagra iguales derechos.
Este es un instrumento plenamente válido para el reclamo de políticas de prevención y protección, sin embargo el sistema de control tiene la fragilidad de todos los demás instrumentos del sistema universal.

Enfrentamiento al abuso sexual en niños. Cuba

RESUMEN DE LA MONOGRAFÍA

En esta pesquisa desarrollamos la experiencia cubana en la lucha contra el abuso sexual de niños, justipreciando específicamente los logros de Cuba en cuanto al mantenimiento y desarrollo de un nivel educacional, cultural y material decoroso para nuestros niños y niñas. Finalmente se profundizó en la política penal que ha seguido el Estado Cubano destinada a reprimir y disuadir a los posibles comisores de delitos que impliquen abuso sexual de nuestra población infantil.
PALABRAS CLAVES: Abuso sexual, derecho penal, niño victimizado,, abuso sexual pedófilo, prostitución, proxenetismo, corrupción de menores, abusos lascivos, violación.
INTRODUCCIÓN.
Para los gobiernos de nuestro planeta, la protección en todos los ordenes de los miembros más jóvenes de la sociedad, debe constituir una obligación prioritaria, aunque la realidad mundial matizada por la inacción negligente de algunos estados compromete sensiblemente el desarrollo sano y armónico de las nuevas generaciones en esos países.
En el caso de Cuba vale destacar la voluntad política y el compromiso de su gobierno en garantizar el respeto y aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño; asegurando en lo fundamental, el bienestar y satisfacción de las necesidades indispensables de los infantes.
Como muestra de esta perspectiva de protección de la niñez, consideramos conveniente la valoración de la posición de Cuba en torno al enfrentamiento de los abusos sexuales en niños, a partir de la combinación dosificada de la Política Social y la Política Penal de nuestro Estado y Sociedad Civil, en un ponderado equilibrio que facilita la reducción de este fenómeno a límites mínimos de incidencia actual en Cuba.
El modesto y perfeccionable ejemplo de Cuba puede servir de guía práctica para estructurar posibles Planes de Acción tanto nacionales como internacionales, en los que se mezclen adecuadamente las políticas socioeconómicas de apoyo a la infancia y las políticas penales de represión y control de las manifestaciones sexuales abusivas de niños.

DESARROLLO
I- Contexto cubano en la lucha contra el abuso sexual en niños .
La sociedad cubana ha padecido lamentablemente de condiciones económicas adversas en la
última década del siglo XX y primeros años de la presente centuria; situación agravada por el bloqueo económico de EE.UU. contra Cuba y la consecuente exclusión de la Isla de los mecanismos financieros internacionales; lo que obviamente ha limitado el desarrollo pleno de todas las acciones socioestatales posibles para el mejoramiento y protección de los derechos de los niños, aunque reiteramos la existencia de sensibles logros de Cuba en este plano de atención a la niñez, producto del tenaz interés de la sociedad cubana al respecto.
La crisis económica antes citada, surgida en el contexto de la desaparición del campo socialista mundial y la desintegración de la URSS, obligó al gobierno cubano a adoptar una serie de medidas emergentes encaminadas a reanimar la economía, entre éstas decisiones pueden citarse; la apertura a las inversiones de capitales extranjeros, la descentralización de la gestión del comercio exterior, el incremento acelerado de la industria turística, etc; estas estrategias económicas de supervivencia reportaron beneficios económicos indudables, pero a su vez acumularon dañinas consecuencias en el plano social.
Los países que desarrollan el turismo como variante de financiamiento económico siempre han sido víctimas de un conjunto de males sociales que arrastra consigo la llamada "industria sin humo", de todas esas dolencias nos interesa analizar el mercado sexual que se genera por la demanda de una cifra variable de esos turistas. Sin profundizar al respecto resulta obvio la relación directa entre el aumento del turismo internacional y la aparición y/o florecimiento del mercado del sexo en cualquier país.
En el sentido antes analizado, Cuba no constituye una excepción; pues las medidas económicas emergentes de la década de los años 90 del pasado siglo, generaron como una de las secuelas sociales más dañinamente impactantes, la aparición del fenómeno conocido como "jineterismo", consistente en una prostitución especializada en extranjeros, ya sean turistas clásicos o empresarios inversores de capital. En la actualidad el fenómeno referido se encuentra controlado hasta límites mínimos, sin embargo, en los años terminales de la pasada centuria esta variante de prostitución significó un deterioro considerable de la relativamente sana sociedad cubana. El "jineterismo" como manifestación de la prostitución se interrelacionó en su desarrollo con otra denigrante práctica social: el proxenetismo, ejercido por individuos inescrupulosos encargados de comercializar los servicios sexuales de la "jinetera" (prostituta) y en cambio beneficiados por las ganancias de esa mujer prostituida.
Lo más doloroso de estos comportamientos denigrantes que ensombrecieron la sociedad cubana de finales de siglo, radicó en el uso de menores de 16 años de edad en tales acciones ilícitas; estas conductas promovidas casi siempre por proxenetas favorecieron el abuso sexual y corruptor de un pequeño, pero doloroso sector de nuestra juventud y adolescencia. En Cuba este fenómeno se manifestaba muy aisladamente en décadas anteriores y vuelve a ocurrir muy esporádicamente en la actualidad. Los sensibles avances en la disminución del "jineterismo" y su intolerable incidencia en la adolescencia (principalmente en niñas entre 14 y 16 años aproximadamente) se debe a la enérgica y sostenida acción preventiva y represiva desarrollada por el Estado Cubano, en aras de reducir estas conductas, evitando así acercarnos a las dimensiones que posee la comercialización sexual de niños adolescentes y jóvenes a nivel mundial.
II- Política Social Cubana en la protección de la niñez.
En la lucha contra la variante de la criminalidad representada por el abuso sexual de niños, Cuba ha evitado decisiones unívocas o unilaterales limitantes de una solución viable a esa problemática. En consecuencia, los esfuerzos del Gobierno Cubano por disminuir al máximo la denigrante manifestación del abuso sexual infantil se ha dividido en dos grandes áreas: el desarrollo de una Política Social protectora de todos los derechos de la niñez y la modificación de la Política Criminal con la intención de ampliar la tutela penal a la infancia y recrudecer la represión de dichas conducta ilícitas. Consideramos que estos esfuerzos combinados de lucha representados en el mejoramiento de la Política Social protectora de la Infancia y la ampliación de la Política Criminal, garantizan un equilibrio y complementación que demuestra en la práctica su indudable utilidad.
La Política Social de protección a la niñez siempre ha sido una prioridad de interés del Estado Cubano y en este sentido no se han escatimado esfuerzos, ni los recursos económicos disponibles con el fin de garantizar un ambiente social sano, en el que se satisfagan las necesidades indispensables de los infantes. "En el cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia (1990), Cuba cuenta con un Programa Nacional de Acción que opera como instrumento de política social, en apoyo a los programas que el país lleva adelante para el desarrollo integral de la Infancia. El UNICEF ha constatado que las metas trazadas por la referida Cumbre para el año 2000, en su gran mayoría, ya han sido alcanzadas o sobrecumplidas por Cuba".
Cumpliendo funciones de desarrollo de la Política Social de Cuba respecto a su niñez y adolescencia existen diversos organismos gubernamentales, centros científicos, proyectos internacionales y ONGs que promueven disímiles políticas de atención y educación de los miembros más jóvenes de la sociedad cubana, entre ellos tenemos:
SOCUDEF. (Sociedad Científica Cubana para el desarrollo de la Familia).
FMC. (Federación de Mujeres Cubanas).
CENESEX. (Centro nacional de Educación Sexual).
Proyecto Conjunto de UNICEF y el Gobierno de Cuba para la divulgación de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia en Cuba, etc.
La instrumentación organizativa de la garantía y protección de todos los Derechos y específicamente del Derecho de la niñez cubana al desarrollo de una sexualidad sana, se organiza en nuestra sociedad mediante una poderosa infraestructura preventiva encargada de las intervenciones sociales y comunitarias concretas; intervenciones dirigidas por las Comisiones de Prevención y Atención Social existentes en los niveles nacional, provincial y municipal. Esta organización estructural preventiva garantiza los mecanismos y la celeridad necesaria para proteger, lo más eficazmente posible, a nuestra joven generación de las incidencias corruptoras y delictivas de individuos inescrupulosos.
En el contexto de la Política Social Cubana de amparo a la niñez y su protección a través del Sistema de Prevención estatuido, se le otorga primordial importancia al cumplimiento de lo estipulado en la Convención de los Derechos del Niño, firmada por Cuba en enero de 1990 y ratificada en agosto de 1991. Esta Carta Magna de los Derechos del Niño establece en sus artículos 19.1, 19.2 y 34, una especial y textual referencia a la protección de los infantes de posibles maltratos y abusos de entidad sexual.
Recordemos que el carácter vinculante de esta Convención exige a las naciones signatarias, la readecuación de la legislación nacional relativa a la infancia. En este sentido la protección jurídica de los derechos de los niños y niñas en Cuba se perfecciona constantemente, sobre todo en el ámbito de la Ley Penal. Sin embargo, la protección de la niñez va más allá de lo estrictamente penal, pues contamos con varios cuerpos jurídicos que tutelan y protegen la niñez y la adolescencia, nos referimos a:
La Constitución de la República.
El Código de la Niñez y la Juventud.
El Código Civil.
El Código de Familia, y
Diferentes Decretos-Leyes especializados en la niñez.
El conjunto de Leyes y Decreto-Leyes antes mencionados estructuran el Sistema Legal protector de la niñez en Cuba; sistema que ha sido en algunos casos promulgado con anterioridad a nuestra suscripción a la Convención de los derechos del Niño, realidad que evidencia el siempre vigente interés del Estado Cubano en el desarrollo pleno y sano de su niñez. Este sistema legal tutelar cubano se encuentra en perenne renovación modificativa, en la búsqueda de la indispensable atemperación a las condiciones cambiantes de la sociedad.
Antes de referirnos a la problemática de la Política Criminal en la protección de los infantes cubanos de las acciones abusivas sexuales, debemos clarificar lo relativo a los heterogéneos criterios legales en torno a la edad para ejercer determinadas actividades y derechos en Cuba. En este sentido citaremos algunas variantes de reconocimiento jurídico etario de esa capacidad legal, reconocimiento que fluctúa en dependencia de la rama del Derecho de que se trate, por ejemplo:
Por mandato constitucional y de la Ley Electoral cubana, el derecho al voto se alcanza a los 16 años de edad.
Civilmente se adquiere plena capacidad a los 18 años.
El Código de Familia autoriza a contraer matrimonio a los 18 años, salvo excepciones.
Laboralmente solo puede concertarse contratos de trabajo a los 17 años.
La responsabilidad penal comienza a los 16 años, etc.
III- Política Penal Cubana dirigida a reprimir el Abuso Sexual Pedófilo.
La Política Social Cubana de elevación del nivel de vida de la infancia y la protección sociopreventiva específica contra los comportamientos abusivos sexuales, encuentra su complemento indispensable en la existencia de una Política Penal realista y de persistente efecto disuasorio sobre el sector de individuos pedófilos potencialmente corruptores de niños y adolescentes.
Reconocemos que las medidas jurídicas por sí solas no garantizan la eliminación de estas repulsivas conductas, sin embargo, aún cuando las Leyes no son la solución, no podemos obviar la certidumbre de que careceremos de una verdadera disminución del problema, si la esfera jurídica no actúa como factor coadyuvante de las políticas sociales y preventivas al respecto. La concreción del espíritu de la Ley a través del funcionamiento del Sistema Judicial Penal juega una función de alcance preventivo, en tanto funcione el mecanismo disuasorio que para los pedófilos puede significar la aplicación pronta y adecuada de la legislación vigente al respecto, prontitud garantizada por la existencia de un Sistema de Administración de Justicia de funcionamiento eficaz.
En relación a lo anterior, "es un hecho bien conocido que los autores de maltrato de niños proliferan a nivel local o internacional cuando se tiene la idea de que la administración de justicia es ineficaz, corrupta e insensible a los problemas del niño. Por el contrario cuando se cree que la justicia actúa con rapidez, es incorruptible y se preocupa especialmente de proteger a la infancia, los autores han de ir a otra parte para hallar víctimas a las que maltratar y pervertir".
En el caso de Cuba, la realidad jurídica de la existencia de un fuerte Sistema de Justicia Penal es conocida internacionalmente y hasta criticada en no pocas ocasiones debido a la rigurosidad de las sanciones que incluyen, entre otras: penas de largos períodos de privación de libertad y la pena de muerte; y de otro lado nos beneficia la presencia de un aparato de impartición de Justicia relativamente saneado y generalmente ajeno a prácticas corruptas. Este ambiente legislativo y judicial resulta poco favorable y realmente desestimulante del florecimiento de fenómenos tales como el abuso sexual pedófilo.
La última década del Siglo XX se caracterizó en Cuba, por una gran movilidad en el plano legislativo penal, todo ello motivado por las cambiantes condiciones sociales y la necesidad de atemperar nuestras Leyes a los compromisos y tendencias internacionales. La movilidad legislativa mencionada trajo consigo la aparición de dos Decreto-Leyes y una Ley, todos modificativos del Código Penal cubano, variaciones que en algunos aspectos recrudecieron la represión de figuras asociadas a los abusos sexuales en menores.
La realidad social cubana matizada por el bajo índice de comisión de actos de connotación pedófila, no ha exigido la existencia en nuestra legislación penal de un Título o Familia de delitos especiales, que ampare específicamente el sano desarrollo de nuestros infantes en este sentido. Es por ello que, en lo que respecta a la tutela especial del niño como víctima de delitos sexuales, la legislación cubana se pronuncia por proteger en diversos ilícitos penales a los menores entre los 12 y 14 años de edad, en dependencia del sexo del infante y del tipo penal de que se trate, cuestión que analizaremos más pormenorizadamente en lo adelante.
Refiriéndonos concretamente a las medidas jurídicas especiales de protección de nuestra niñez contra los abusos sexuales pedófilos, podemos expresar que dicha tutela se concentra en el Título XI del Código Penal Cubano, denominado "Delitos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales y contra la Familia, la Infancia y la Juventud" y se extiende a través de la existencia de varios ilícitos penales que diferenciadamente acogen la protección del derecho de los niños a no sufrir asedios, ni abusos de carácter sexual. Los tipos penales que analizaremos a continuación, por lo general presentan figuras agravadas por razón de la edad de la víctima del delito. Las valoraciones que emitiremos solo incluirán un análisis somero, sin pretensiones de profundización técnico penal de los delitos que contempla la Ley Penal Cubana, y que en todo o en parte se destinan a la protección de los niños y adolescentes de las conductas que implican abusos sexuales pedófilos.
Los delitos antes mencionados y recogidos en la citada Ley Penal son los siguientes:
Violación:
Según el artículo 298, contemplado en el Código Penal Cubano, el delito de Violación en consiste en tener acceso carnal, entendido este como el acto de penetración de los genitales masculinos en el esfínter vaginal o anal de una mujer, siempre y cuando concurran determinadas circunstancias cualificativas del ilícito, tales como:
Usar el culpable fuerza o intimidación suficiente para conseguir su propósito;
Hallarse la víctima en estado de enajenación mental o de trastorno mental transitorio, o privada de razón o de sentido por cualquier causa, o incapacitada para resistir, o carente de la facultad de comprender el alcance de su acción o de dirigir su conducta.
Los restantes apartados del delito de Violación, contemplado en el mencionado artículo, constituyen figuras agravadas, de ellas dos presentan especial interés para este tema. Nos referimos en primer lugar al apartado dos, inciso c) del artículo 298, que prevé la sanción de privación de libertad de siete a 15 años si la víctima del acceso carnal posee una edad mayor de 12 años y menor de 14 años, situación que exige para su tipificación la ocurrencia de algunas de las circunstancias de cualificación aludidas anteriormente.
Por otro lado, la segunda variante de agravación que presenta especial interés es la regulada en el artículo 298, apartado 4 del Código Penal, el cual establece sanciones entre quince y treinta años de privación de libertad o pena de muerte para el individuo que tenga acceso carnal con mujer menor de 12 años de edad, aunque no concurran ninguna de las circunstancias de cualificación previstas en la figura básica de este delito de violación.
Al justificar el endurecimiento de las sanciones en el último inciso analizado, el legislador parte del hecho cierto de que "no se puede argumentar en estos casos el posible consentimiento de la menor, pues se parte de la base de que ese consentimiento es inexistente, o al menos no es totalmente consciente habida cuenta de que ella no puede tener una exacta valoración del acto que realiza".
Pederastia con Violencia:
El legislador cubano parte de interpretar el concepto de pederastia como la relación homosexual entre varones, que se convierte en tipo penal cuando aparecen determinadas circunstancias. La figura básica del delito de Pederastia con Violencia se codifica en el artículo 299, apartado 1 y establece que: "El que cometa actos de pederastia activa empleando violencia o intimidación, o aprovechando que la víctima esté privada de razón o de sentido o incapacitada para resistir, es sancionado con privación de libertad de siete a quince años".
Regulada en el artículo 299, apartado 2, inciso a); existe una figura agravada que establece sanciones de privación de libertad que oscilan entre los quince años y treinta años o pena de muerte cuando la víctima de las prácticas pederastas es un varón menor de 14 años de edad, aunque no exista ninguna de las circunstancias especiales requeridas por la figura básica de este tipo penal.
Abusos Lascivos:
El concepto de Abusos Lascivos requiere para su configuración como tipo penal de la existencia de determinado acto que implique un contacto físico con la víctima, aún cuando ese contacto físico consista en obligar al perjudicado o perjudicada a accionar sobre la persona del victimario o de un tercero, realizando actos que impliquen lubricidad, como por ejemplo, el coito bucal. El criterio doctrinal que prima en la figura de Abusos Lascivos parte de la presencia de un presupuesto negativo del ilícito penal que funciona como elemento intencional, consistente en que el sujeto activo demuestre no tener intención de acceder carnalmente a la víctima, de lo contrario si existe esa intención de acceso carnal y este no se materializa por determinado motivo, estaríamos en presencia de tentativa de la Violación y no de un delito de Abusos Lascivos consumado. Teniendo en cuenta la redacción del precepto que ventilamos, el legislador cubano no exige necesariamente el logro del placer erótico sexual del victimario.
El delito de Abusos Lascivos requiere la existencia de peculiares elementos o características de tipificación que remiten a las circunstancias cualificativas del delito de Violación, ya mencionadas con anterioridad. Este injusto penal contempla una subfigura delictiva prevista en el artículo 300, apartado 3 en que la sanción a imponer oscila entre dos y cinco años de privación de libertad, cuando la víctima de las acciones libidinosas es una menor de 12 años de edad.
Corrupción de Menores:
Esta figura delictiva protege a los niños y niñas de los actos corruptos de personas adultas que pretenden desviarles de su correcto comportamiento en algunas esferas de la vida. Como ilícito penal consiste en utilizar o inducir a que un menor ejercite la prostitución, actos de corrupción, pornografía, actos de homosexualismo, etc. Este delito se regula en varias subfiguras que contemplan desde el artículo 310 hasta el artículo 314 del Código Penal Cubano. Las sanciones que se contemplan en estos artículos son muy variadas, aunque en sus figuras agravadas el rango sancionador va de veinte a treinta años o muerte (artículo 310, apartado 2).
Merece aclaración la no existencia de acuerdo doctrinal en torno a si se configura el delito de Corrupción de Menores, cuando nos encontramos ante el hecho de que el niño o la niña víctima se encontraba pervertido con anterioridad a la acción corruptora del sujeto activo. Nuestra opinión al respecto se afianza en el criterio de que siempre los actos corruptores tipificarán el delito con independencia de la situación anterior del menor victimizado; pues nuestra legislación pretende tanto proteger a los niños inocentes de toda perversión, como proteger a aquellos niños que desgraciadamente ya han sido utilizados en prácticas sexuales viciosas no adecuadas para su edad.
Venta y Tráfico de Menores:
Constituye una figura delictiva relativamente novedosa en la legislación cubana, pues data del año 1999. De hecho, en Cuba la Venta y Tráfico de Menores es un fenómeno casi inexistente, aunque los países de Latinoamérica y el Caribe si lo padecen en grado sumo. Por ello nuestros legisladores respondiendo a una realidad mundial y con indudables pretensiones preventivas decidieron su inclusión en el Código Penal Cubano.
Este tipo penal reprime a la persona "que venda o transfiera en adopción a un menor de 16 años de edad a cambio de recompensa, compensación financiera o de otro tipo. Y establece en estos casos una pena entre 2 y 5 años de privación de libertad o multa de trescientas a mil cuotas o ambas".
En una de sus figuras agravadas la sanción oscila entre 3 y 8 años de privación de libertad si se realizan actos fraudulentos en los trámites para la adopción, si se comete por la persona o institución que tenga al menor bajo su guarda o cuidado, o si el propósito es trasladarle fuera del territorio nacional.
La figura agravada regulada en el artículo 316, apartado 3 del Código Penal Cubano, eleva la sanción hasta quince años de privación de libertad si el tráfico de menores tiene como objetivo la práctica de actos pornográficos, de corrupción, la práctica de la prostitución, el comercio de órganos, etc.
Los delitos mencionados hasta el momento, constituyen los principales ilícitos que nuestra legislación penal contiene con el propósito de prevenir y sancionar las actividades delictivas que llevan implícitas el abuso sexual de los menores. Desde luego, algunas figuras no mencionadas, tales como: el estupro, el ultraje sexual, etc.; también tutelan, aunque indirectamente el normal desarrollo sexual y general de nuestra infancia.
CONCLUSIONES
La realidad social cubana en el tratamiento y salvaguardia de la niñez en relación con los abusos sexuales pedófilos, constituye una experiencia factible de aplicar para otros países que posean como condición indispensable la voluntad social y estatal de brindarle apoyo y protección a su nueva generación.
Las personas honestas y sensibles del planeta debemos tener como objetivo común la purificación social y material del mundo, la protección de nuestra niñez y aún cuando las experiencias vitales que nos caracterizan sean diversas; nos ha correspondido andar juntos un camino difícil en el que actualmente se aplastan las esperanzas de la infancia, y el hecho de transitar unidos por esta "vía crucis" nos obliga a construir también hermanados, una realidad futura más sana y promisoria.
La situación exige que a nivel mundial se pase de la preocupación contemplativa a la acción de enfrentamiento radical. Basta ya de rasgarnos las vestiduras en la demostración de una patética consternación ante la depravación pedófila que inunda al mundo. Ha llegado la hora de actuar mancomunadamente accionando para impedir y reducir ese crecimiento de la pedofilia. El combate contra este flagelo se convierte de hecho, en un imperativo ético.
CITAS Y REFERENCIAS
A pesar de ser un país pobre y bloqueado económicamente, Cuba posee determinados indicadores favorables que evidencian su preocupación por la protección de los Derechos de los niños. Por ejemplo, al cierre del año 2001 la mortalidad Infantil en la Isla sólo alcanzaba la cifra de 6,2 por cada mil nacidos vivos, un índice de escolarización de 99% de su población infantil, garantía de atención médica de un 98,7% a niños entre 0 y 5 años, etc.
2 Informe Inicial presentado por Cuba al Comité de los Derechos del Niño. Febrero de 1996. Párrafo 37. Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nfs/.
3 Las Comisiones de Prevención y Atención Social constituyen los organismos encargados de trazar y aplicar las políticas de prevención social para todos los sectores poblacionales, todo ello con la correspondiente multidisciplinariedad de enfoques profilácticos. Las comisiones se integran por diversos organismos gubernamentales, organizaciones sociales y de masas, centros científicos y de enseñanza, etc. La creación y definición de ámbitos de acción de este sistema preventivo estructural se regula en el Decreto-Ley 95 de 1986 de la República de Cuba.
4 Informe Provisional de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Octubre de 1996. Presentado al quincuagésimo primero período de sesiones de la Asamblea General de la ONU. Párrafo 62. Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/.
5 Los cuerpos legales modificativos de la Ley No.62 de 1988 (Código Penal Cubano), fueron los siguientes: Decreto-Ley 150 del 6 de junio de 1994, Decreto-Ley 175 del 17 de junio de 1997 y Ley No. 87 del 16 de febrero de 1999.
6 Marcelino Díaz Pinillo. (1999). Los delitos de Violación y de Pederastia con Violencia. Párrafo
14. Disponible en Internet. http://www.granma.cu/index.html/html/.
7 Marcelino Díaz Pinillo. (1999). Drogas, proxenetismo, corrupción de menores y venta y tráfico de menores. Párrafo 24. Disponible en Internet. http://www.granma.cu/codigo/003-e.html/codigo/003-e.html/.
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Informe Provisional de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Octubre de 1996. Presentado al Quincuagésimo Primer Período de Sesiones de la Asamblea General de la ONU. Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nfs/.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Vigente desde enero del 2002.
DATOS DE LA AUTORA:
Graduada de Licenciatura en Derecho en la Universidad de La Habana en el año 1982 y titulada de Master en Pedagogía de la Educación Superior desde el año 2000. Posee 20 años de experiencia en la labor docente universitaria. Pertenece a la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión de Juristas de Cuba y a la Sociedad de Pedagogos de Cuba. Posee una vasta experiencia en la investigación; ha desarrollando sus pesquisas en el área criminológica, específicamente en la esfera microambiental delictiva, en el área de la Personalidad, en la Prevención Criminal y Victimal, en el Control Social Formal e Informal, en temas de Derecho Penal Especial y en la Enseñanza del Derecho.

Msc. Marta González Rodríguez
martag[arroba]sociales.uclv.edu.cu
Profesora de Criminología y Derecho Penal
Universidad Central de Las Villas.CUBA

Penas poco severas. México

Poco severas, las penas contra abuso sexual de menores. Cimac/Cancún

En países de Asia y América Latina, cada 15 segundos se registra un caso de explotación sexual de menores de edad para fines comerciales, mientras que en México ese problema se registra en 21 entidades y 90 por ciento de la niñez que vive en situación de calle es víctima de ese flagelo.
Así se estableció en la inauguración de la Conferencia Contra la Explotación Sexual Comercial Infantil que se desarrolló en esta ciudad, donde la diputada perredista Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión Especial de la Niñez, Adolescencia y Familias, urgió a homologar las legislaciones locales con los tipos de delitos federales relacionados con el abuso sexual de menores de edad.
En el encuentro en que participaron diputados federales y locales, funcionarios, titulares de procuradurías de justicia y de derechos humanos estatales, así como representantes de ONG, la diputada De la Peña afirmó que son laxas las normas jurídicas para enfrentar esa problemática.
Explicó que en abril de este año se modificó gran parte del Título Octavo del Código Penal Federal en relación con los tipos delictivos de lenocinio, pornografía infantil, explotación sexual y trata de menores de edad, y que la intención es que las legislaciones locales homologuen sus códigos.
Destacó que el abuso contra menores de edad se registra, más cotidianamente de lo que se pudiera pensar, en prostíbulos, cuartos de hoteles, automóviles, lugares solitarios, burdeles específicos para infantes y embarcaciones.
No obstante, también advirtió que la problemática se da en los hogares y por parte de los propios familiares, y que el factor de la pobreza influye; sin embargo, subrayó que son la falta de valores y de orientación, además de la discriminación contra las niñas y los niños las situaciones que estimulan la problemática.
En la inauguración, la diputada priísta Rebeca Godínez y Bravo, presidenta de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, aseguró que esta práctica se ha consolidado como un jugoso negocio internacional, y que se trata de una situación particular, toda vez que se está ante un problema que afecta a personas que no pueden elegir otras opciones.
La legisladora del PRI llamó a crear un marco legal que permita tener la base normativa para hacer frente a ese modo de violación a los derechos de los menores de edad; particularmente, para que en las sanciones no se permita que por tecnicismos legales los criminales escapen de la acción de la justicia.
La presidenta de la Comisión de Equidad y Género, Diva Hadamira Gastélum, condenó esa problemática internacional que, dijo, conlleva detrás situaciones de corrupción de las corporaciones policiacas y de funcionarios de la administración pública.
Muestra de ello, aseguró, es el caso de Jean Sukar Kuri, pederasta libanés acusado de instrumentar una red de explotación sexual en Cancún, donde las víctimas han tenido que soportar la presión de algunos funcionarios públicos.
Las redes criminales aprovechan las facilidades para llegar a países pobres y ofrecer sus innovaciones de este delito. “Pero que quede claro el asco que nos provocan las acciones de estos delincuentes, y que no vamos a dejar solas a las víctimas, ni permitir negociación alguna para que los delincuentes queden en la impunidad”, sentenció.
Por su parte, Francisco Antonio Alor Quezada, presidente municipal de Benito Juárez, afirmó que la realidad de la pederastia y la explotación sexual infantil ha alcanzado y rebasado a la sociedad, por lo que llamó a que desde el ámbito legislativo se pueda defender la causa que consideró de vital trascendencia para asegurar el bienestar infantil.
Luego de advertir que la niñez está en riesgo, aseguró que es fundamental compartir diagnósticos y soluciones globales que permitan enfrentar el problema multifactorial, que dista mucho de ser sólo un tema más, aseveró.
Durante las jornadas de trabajo de este encuentro se presentaron conferencias magistrales con temas como el maltrato sexual contra niños y niñas y la pederastia desde la visión de las y los adolescentes; el delito de la pederastia y los nuevos delitos penales, y la presentación del Título Octavo del Código Penal Federal.
También se dio a conocer la versión preeliminar del documental Souvenir Kids, del cineasta independiente de Canadá Diego Briceño Orduz.
Durante la Conferencia contra la Explotación Sexual Comercial Infantil se presentó la Declaración de Cancún, la cual contiene propuestas puntuales para combatir este flagelo.

Valoración teórica general sobre la pedofilia.

Valoración teórica general sobre la pedofilia

RESUMEN DE LA MONOGRAFÍA

La investigación centró el análisis en el fenómeno de la Pedofilia y su preocupante auge mundial. Valorativamente establecimos las principales categorías asociadas al tema tratado, entre las que se encuentran el concepto de pedofilia, su diferencia con la pederastia, la categoría abuso sexual; especificando la definición conceptual de "niño", conjuntamente con el estudio de las consecuencias de las prácticas abusivas pedófilas para las víctimas. Propusimos razonadamente la ampliación del concepto de pedofilia más allá de su sentido clínico original, basándonos para ello en la alta incidencia actual de este abuso sexual, debido a múltiples razones que no se reducen solo a una inclinación sexual desviada.
PALABRAS CLAVES: Pedofilia, abuso sexual, parafilia, niño victimizado, explotación sexual infantil, abuso pedófilo.
INTRODUCCIÓN
La crisis civilizatoria que ha caracterizado el nacimiento del tercer milenio genera una sociedad mundial en conflicto creciente, que presenta entre sus múltiples fenómenos desesperanzadores, el inaudito y preocupante auge de la pedofilia, como expresión corruptora y abusiva de niños, niñas y adolescentes, en el plano sexual.
El actual ejercicio de la pedofilia se ha extendido geográfica y poblacionalmente, pues ya no se circunscribe al individuo clínicamente diagnosticado como tal, se extiende a otras muchas personas que distan de ser verdaderos desviados sexuales; convirtiéndose así en una patología social de preocupantes dimensiones. Más que la manifestación de una desviación sexual aislada, la práctica pedófila se constituye en un fenómeno que refleja el alarmante deterioro moral de nuestras sociedades y de por sí exige una acción enérgica de los Gobiernos y de las diferentes instituciones de la sociedad civil.
Le presentamos a continuación una exposición detallada, en la que el análisis de la pedofilia como patología social se convierte en el hilo conductor del discurso. Nuestros razonamientos persiguen como meta establecer las relaciones concatenantes y potenciadoras que interactúan entre el crecimiento de la demanda pedófila del mercado sexual y el desarrollo mundial acelerado de la comercialización del sexo con niños.
DESARROLLO
I- DEFINICIONES CONCEPTUALES NECESARIAS.
I.1- Generalidades.
La sexualidad humana constituye parte integrante del desarrollo de la personalidad y se expresa mediante manifestaciones biológicas, psicológicas y sociales que evolucionan en correspondencia con el grupo etáreo a que pertenece el individuo. La sexualidad se encuentra presente en todo el ciclo vital humano y se caracteriza por ser un fenómeno permanente, sui-géneris y variable que comienza con el nacimiento y termina con la muerte, expresándose diferenciadamente de acuerdo con las distintas etapas de desarrollo del ser humano en cada sociedad, en cada cultura y en cada persona.
Precisamente en la etapa infantil, objeto de nuestra atención, la sexualidad se caracteriza por la autoexploración, el descubrimiento del propio cuerpo y la construcción de la identidad sexual. Si durante este periodo vital se introduce al niño en prácticas y actividades sexuales no adecuadas para su edad, se genera una violencia en la evolución saludable de su sexualidad; provocándose secuelas afectivas y cognitivas de repercusiones incalculables para su desarrollo futuro.
Esa violencia de entidad sexual y de nefastas consecuencias para los niños se comete, en muchos casos, por individuos adultos con determinadas características e inclinaciones sexuales anómalas, conocidos comúnmente como pedófilos.
En función de clarificar los términos que usaremos en el presente trabajo, nos dedicaremos a continuación a dimensionar conceptualmente varias categorías de importancia para el tema tratado y sobre las que no siempre existe acuerdo doctrinal.
El concepto de pedofilia se deriva del idioma griego y significa originariamente "amor por los niños". En la actualidad se considera la pedofilia como un trastorno sexual de índole clínica definido como "la atracción sexual del adulto por niños de cualquier sexo". Evidentemente la pedofilia como categoría clínica posee un horizonte limitado y específico, pues "el término pedofilia, en su sentido médico, designa al adulto que padece un trastorno de la personalidad consistente en mostrar un interés sexual centrado expresamente en los niños que aún no han llegado a la pubertad".
Considerada una parafilia típica, la pedofilia ha sido erróneamente identificada con la pederastia; aún cuando reconocemos la existencia de una evidente cercanía conceptual entre ambos términos. Definimos la pederastia como las relaciones homosexuales con penetración entre varones, sinónimo de sodomía. Deduciendo entonces que la pederastia como práctica homosexual masculina puede implicar entre sus manifestaciones la relación entre hombres adultos y niños, con lo que aparece la variante pedófila de la pederastia, estableciéndose así el punto de contacto entre ambas categorías. Desde otro ángulo analítico podría aceptarse una identificación factual entre versiones de ambos fenómenos, caracterizándose estos tipos específicos por la coincidencia en la existencia de niños víctimas del sexo masculino y de adultos varones como sujetos activos del abuso sexual.
El profundo conocimiento de los hábitos de comportamiento de los pedófilos propicia su reconocimiento y permite evitar en algunos casos, la consumación de su accionar irregular. La literatura psiquiátrica en comunión con la sexología moderna ha descrito hasta el detalle las formas de orientación sexual, las manifestaciones conductuales, los tipos o variantes fundamentales de la pedofilia, etc. Con respecto a ello la organización categorial de estos conceptos responde a una documentada práctica médica y sexológica, en la que se precisa la distinción de los pedófilos, por ejemplo, en cuanto a su preferencia sexual, dividiéndose en orientación heterosexual, homosexual o ambas; o en relación con las actividades pedófilas propiamente dichas, entre las que se enumeran y describen una amplia gama conductual que oscila entre las caricias y la penetración sexual violenta en cualquiera de sus modalidades. De igual forma se detalla exhaustivamente las dos variantes fundamentales de la pedofilia: la sentimental homoerótica y la agresiva heterosexual. En el análisis clínico de este tipo de parafilia se localizan determinadas líneas de comportamiento pedófilo, tales como: los seductores, los introvertidos, los sádicos, etc.
Aún cuando resulta importante y factible reconocer determinados hábitos comportamentales de connotación pedófila; se debe especificar el hecho de que las personas portadoras de este tipo de perturbación sexual no pertenecen exclusivamente a una clase o estrato social, y por el contrario, se distribuyen por todo el entramado social, comportándose como individuos aparentemente normales y en muchos casos con una plena integración social y comunitaria.
Dentro de los pedófilos, la mayor peligrosidad es portada por aquellos individuos en que los niños confían por naturaleza, a partir de ser amigo de su familia; realizar funciones relacionadas con la atención a la infancia, por ejemplo: profesor, sacerdote, etc.; o cuando desempeña alguna profesión idealizada por los niños, tales como: policía, bombero, etc. Este tipo de agresión sexual proveniente de personas supuestamente confiables genera cicatrices profundas, matizadas en el infante bajo la forma de sentimientos de culpa y angustia.
En un sentido preventivo vale demostrar especial cuidado y control en la selección del personal que labora en los organismos encargados de la niñez, pues algunos pedófilos buscan obtener empleo en esas entidades, con la malévola intención de tener acceso a niños y ganar su confianza, consumando posteriormente sus propósitos. Muchas veces estos trastornados sexuales se disfrazan de filántropos aparentemente deseosos de ayudar financieramente a la atención de los niños en países en desarrollo o en zonas donde se produce o recién ha concluido un conflicto bélico.
Resultan obvias las dañinas consecuencias que provocan en las víctimas el actuar pedófilo, independientemente de las diferentes formas que adopten sus actos. Sin embargo, con el fin de neutralizar los sentimientos de culpabilidad por estos daños y garantizar así su estabilidad emocional, los pedófilos desarrollan una especie de "construcción" psicológica distorsionada y supuestamente racional en torno a sus repugnantes acciones; racionalidad justificante elaborada a partir del cuestionamiento y replanteo conveniente de las percepciones sociales críticas hacia la práctica de sexo con niños, salvando así el fenómeno de la "disonancia cognitiva" generado por su comportamiento sexual desviado.
En aras de la negación de las nefastas consecuencias de sus actos, estos agresores racionalizan sus abusos, exhibiendo "actitudes y creencias distorsionadas que les permiten percibir que los niños son de alguna manera responsables de su propio abuso, y/o imaginarse que los niños no sufren daño cuando mantienen contactos sexuales, y/o que los niños cuentan con capacidad de otorgar libremente su consentimiento a las relaciones sexuales con los adultos, u obtener beneficios de las mismas".
I. 2- Definición de la categoría "niño". Posiciones al respecto.
Un punto focal de controversia entre los profesionales, ONGs y dependencias gubernamentales que trabajan el problema de la pedofilia, radica en la definición de niño y por tanto en la definición de la edad en que el individuo puede ser víctima de las prácticas sexuales pedófilas. La Convención de los Derechos del Niño en su primer artículo define como niño a "todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad". El término niño alude un rango de edad cronológica que comienza con el nacimiento y termina en una edad tope determinada legalmente.
Por lo estipulado en la Convención se deduce que las legislaciones nacionales son los documentos definitorios de la edad legal que funciona como frontera entre la niñez y la adultez. La variabilidad de un país a otro, en lo que concierne a este aspecto, responde a tradiciones culturales y jurídicas; es así que legislativamente se implanta una edad tope para definir un grupo de individuos que por su incompleto desarrollo físico e intelectual no se encuentran capacitados para decidir aspectos fundamentales de su vida; esta incapacidad decisoria establece una incapacidad jurídica y consecuentemente el Sistema Legal les brinda protección especial o tutela penal contra violaciones de sus derechos, tales como ataques o abusos sexuales.
Teniendo en cuenta las diferencias de intereses entre las distintas ramas del Derecho, el Sistema Legal de un mismo país es variable en cuanto a la definición de la categoría niño. Existen diversas definiciones en términos de edad cronológica asociados a variados aspectos o actividades a realizar por el individuo. Así por ejemplo, se establece la edad de responsabilidad penal, la edad de votar en elecciones, la edad de trabajar, la edad para contraer matrimonio y precisamente del tope etáreo previsto en la legislación para la protección de las relaciones sexuales, se deduce la edad para otorgar libre consentimiento en los intercambios de entidad sexual. Es decir, al determinar legalmente hasta que edad el niño puede ser víctima de delitos contra la libertad sexual, por el solo hecho de ser niño, se está definiendo el límite a partir del cual la persona es libre de decidir con quién, como y cuando establece sus relaciones sexuales.
Siendo así, la definición de niño constituye una decisión legal y de ninguna manera puede ser interpretada a partir de si la persona desarrolló de forma precoz las características sexuales exteriores, tales como vello púbico, aumento de volumen de los senos, crecimiento de los genitales exteriores, etc. A menudo se ha usado ese desarrollo exterior prematuro como justificante en la victimización de niños que siendo menores en términos de edad cronológica poseen, sin embargo, un desarrollo corporal de persona adulta.
El uso persistente de imágenes de niños de corta edad como víctimas preferentes de los pedófilos, distorsiona en cierto sentido esas prácticas e implica una visión reduccionista en cuanto a las víctimas. La pedofilia como práctica no solo abusa de niños menores representantes indiscutibles de la inocencia infantil; por lo que una estrechez de visión de esa índole sugiere erróneamente que solo constituyen prácticas pedófilas aquellas que usan a seres de muy corta edad. Esta representación estereotipada de las víctimas de la pedofilia excluye a otros sectores infantiles que no poseen tan corta edad, pero siguen siendo niños necesitados de protección contra acciones infames, ignorándose también a aquellos niños prostituidos que han sido obligados a perder su inocencia. "Al cargar constantemente las tintas con respecto al abuso de los niños pequeños, pasivos y dependientes (...) se están reforzando las actitudes populares en las que se basan muchos explotadores para justificar racionalmente los actos de explotación sexual comercial de niños, por ejemplo, que un niño que no es pequeño, dependiente o sexualmente inocente no debería ser considerado niño".
I.3- Consecuencias de las prácticas pedófilas en los niños víctimas.
La mayor o menor gravedad de las secuelas que presenta el niño abusado sexualmente depende de varios factores, entre los que se encuentran: el tipo de agresión, la severidad de la violencia o coacción usada, el grado de relación con el agresor, el desarrollo de la personalidad del infante, la reiteración o no del abuso, el apoyo familiar, etc. Los efectos nefastos pueden ser de varios tipos y en función de ello adquieren diversas clasificaciones, por ejemplo: existen autores que dividen las secuelas del abuso sexual en: secuelas físicas y secuelas psicológicas. Otros parten del criterio clasificatorio proveniente de la duración de las consecuencias, son aquellos que fraccionan las mismas en dos grandes grupos con sus subdivisiones correspondientes, esas amplias parcelaciones son conocidas como: secuelas a largo plazo y secuelas a corto plazo.
No resulta objetivo de nuestro trabajo el análisis minucioso de las consecuencias de las prácticas pedófilas en niños, sin embargo no conseguimos sustraernos a la necesidad de mencionar someramente algunos de estos efectos traumáticos. En el plano físico se presentan los dolores corporales propios de las lesiones generadas en el transcurso del abuso sexual violento del niño, la posible transmisión de enfermedades venéreas, la adquisición del SIDA, los embarazos como subproducto del maltrato, etc.
Los efectos psicológicos por su parte, aunque no visibles, pertenecen al grupo de los más perdurables. Los trastornos mentales se manifiestan en los planos emocional, cognitivo y comportamental. Sin hacer distinción entre estos planos podemos enumerar, por ejemplo: los estados ansiosos y depresivos, el desarrollo de fobias asociadas a determinados estímulos recordatorios del abuso sexual, problemas en la autovaloración, autoculpabilización, sentimientos de indefensión, etc. En el plano comportamental manifiestan generalmente comportamientos agresivos, problemas de relación a partir de elementos hostiles hacia los demás, conductas sexuales promiscuas, etc.
En definitiva, el abuso sexual genera en los niños un deterioro marcado de la autoimagen y la autoestima; las víctimas magnifican su dolor y tragedia percibiéndose a sí mismos como seres estigmatizados. No resulta secreto que la acción abusiva sexual compromete gravemente el desarrollo de los niños y limita el acceso al pleno disfrute de sus derechos como seres humanos.
II- EL ABUSO SEXUAL DE NIÑOS MÁS ALLÁ DE LA PEDOFILIA.
La materialización del comportamiento pedófilo siempre implicará en sí mismo la existencia de un abuso sexual, consistente en la comisión de un acto sexual directo o indirecto sobre el niño, acción tendente a estimular y satisfacer sexualmente al adulto. El abanico de comportamientos sexuales abusadores se extiende desde las caricias o manoseos, hasta la penetración bucal, vaginal o anal. El abuso sexual contempla insito otras variantes como las prácticas pornográficas caracterizadas por fotografías y filmaciones en solitario o con interacciones sexuales entre infantes, aún cuando dichas prácticas no impliquen un contacto físico con el adulto abusador. La ocurrencia del acto abusivo se puede manifestar en contextos diferentes y en interrelaciones sociales muy diversas.
Los abusos sexuales deben ser analizados a partir de dos grandes categorías: la coerción y la asimetría de edad. "La coerción (con fuerza física, presión o engaño) debe ser considerada por sí misma criterio suficiente para que una conducta sea calificada de abuso sexual de un menor, independientemente de la edad del agresor. Por su parte, la asimetría de edad impide la verdadera libertad de decisión y hace imposible una actividad sexual común, pues los participantes tiene experiencia, grado de madurez biológica y expectativas muy diferentes. Esta asimetría supone en sí misma un poder que vicia toda posibilidad de relación igualitaria. Por consiguiente siempre que exista coerción o asimetría de edad (o ambos casos a la vez) en el sentido propuesto entre una persona menor y cualquier otra, las conductas sexuales deben ser consideradas abusivas. Este concepto tiene la ventaja de incluir también agresiones sexuales que cometen unos niños contra otros".
Afirmamos con anterioridad que el accionar pedófilo genera la existencia del abuso sexual infantil, aún cuando no resulta factible identificar simplistamente la pedofilia clínica declarada con los abusadores sexuales. El actual fenómeno del abuso sexual va más allá de la pedofilia, extendiéndose a un creciente sector poblacional del planeta convertido en abusadores sexuales de niños, a pesar de no poseer las peculiares desviaciones preferenciales de los pedófilos diagnosticados clínicamente. Ese progresivo conjunto de individuos, que sin sufrir una atracción sexual anómala demandan el uso de niños en sus prácticas sexuales, debe ser reconocido como un grupo que padece una pedofilia no clínica de entidad ocasional o episódica, que por sus dimensiones se ha constituido en una patología social de alcance epidémico mundial, generando enorme preocupación entre los gobiernos y la sociedad civil, por su trascendencia de inmenso deterioro moral y psicosocial.
En este momento del análisis cabe introducir un tercer concepto referido a los explotadores sexuales de niños, entendidos estos "como los individuos que se aprovechan injustamente de algún desequilibrio de poder entre ellos y una persona menor de 18 años con el fin de usarlos sexualmente, ya sea para obtener beneficios materiales o por placer personal". Esa definición de explotador sexual absorbe la categoría de abusador sexual, aunque si llegar a coincidir totalmente.
Así pues, a manera de resumen parcial podemos relacionar las tres categorías analizadas hasta el momento: la pedofilia, el abuso sexual infantil y la explotación sexual de niños; todas ellas constituyen un continuo conceptual que implica la progresiva ampliación de dimensiones con una correlativa identificación. La pedofilia como concepto clínico originario constituye apenas una manifestación del abuso sexual infantil, y este último a su vez forma parte de la categoría del explotador sexual. Observado de una manera más simple y graficada podríamos afirmar que no todos los explotadores sexuales de menores son ellos mismos abusadores sexuales, por cuanto existe una parte de esos explotadores que no accionan sexualmente con los niños, aunque si propician el contacto sexual de esos niños con una tercera persona, percibiendo por ello un beneficio económico. Esto se explica en tanto recordemos que el término de abuso sexual de niños solo contempla a aquellos individuos que reciben gratificación sexual directa.
Valorando la correlación identificativa de estos conceptos desde una óptica progresiva de lo particular a lo más general y en términos de acción individual, sustentamos que el pedófilo activo será siempre un abusador y un explotador sexual infantil; sin embargo, visualizándolo en sentido inverso, no todo explotador sexual de niños constituye un abusador sexual, ni a su vez todo abusador sexual será un portador del trastorno sexual pedófilo. El punto focal de coincidencia conceptual se produce por la razón de que todos convergen con su accionar en la victimización de niños.
El desarrollo progresivo de la demanda de niños para prácticas sexuales se produce por la ampliación escalonada de grupos de individuos solicitantes. "Se ha comprobado que los clientes que solicitan servicios sexuales infantiles pertenecen fundamentalmente a los siguientes grupos: pedófilos, los que sienten inclinación preferente por los niños, los usuarios habituales de servicios sexuales que recurren ocasionalmente a los niños, los cliente locales de la prostitución, turistas, personas en viaje de negocios, inmigrantes extranjeros, soldados, funcionarios públicos destinados en lugares aislados y otras personas".
Se evidencia que los horizontes del problema no se limitan a la pedofilia como categoría psiquiátrica. La cada vez más alarmante explosión del abuso sexual de niños cometidos por un gran número de hombres y mujeres que no son pedófilos clínicamente hablando, nos llama a la reflexión en cuanto a la conveniencia de redimensionar conceptualmente la pedofilia, concibiéndola como una patología social actual más allá de su definición médica y sexológica original; atemperándonos así a la realidad de un problema que desde hace tiempo supera con creces las desviaciones sexuales aisladas y extrañas al conglomerado social.
El enfoque sociológico de la pedofilia como patología nos obliga a la investigación etiológica del fenómeno y secuencialmente nos acerca, por tanto, al cuestionamiento de nuestras sociedades y a la toma de conciencia alrededor de la necesidad de una reacción oportuna y crítica ante la progresiva deshumanización, ante el consumismo frenético que nos esclaviza y nos "cosifica" y ante la degradación y la discriminación de sectores poblacionales en alto riesgo victimógeno, como son nuestros niñas y niños. Nuestro cuestionamiento crítico debe extenderse, entre otros aspectos, a la desenfrenada y distorsionada comercialización de la sexualidad, incentivante de la demanda del sexo rentado y de manera especial al control de la violencia en sus múltiples manifestaciones, ya sea física, emocional o sexual.
La violencia constituye un elemento cotidiano en la vida de las sociedades contemporáneas, es un fenómeno estructural asociado a los mecanismos de poder y a la propia construcción de las relaciones sociales. La violencia se desarrolla a partir de un condicionamiento histórico y su pretendida explicación etiológica resulta harto complicada, por cuanto sus características se adecuan a procesos e interacciones humanas generadas en ambientes específicos. La violencia social contemporánea en sus diversas formas, ya sea física, psicológica, simbólica, mediática, etc.; se encuentra asociada en el nivel personológico a frustraciones psicológicas y materiales producidas por situaciones de inequidad, por la búsqueda de estímulos violentos de determinadas personas hartas de placeres, por la marginalidad o en otros casos aparece como resultado colateral de una estresante cotidianidad.
Por ser un síndrome complejo de carácter perenne y extendido a todo el entramado social, la violencia se constituye en un fenómeno continuo y permanente, pudiendo generar esta habitualidad, una especie de insensibilidad social ante la frecuente ocurrencia de actos agresivos sexuales y más concretamente hacia la incidencia violenta que representa el abuso sexual en niños. Con todas nuestras fuerzas debemos instaurar un consenso en torno a considerar el abuso sexual pedófilo como una de las manifestaciones más dramáticas y extremas de las agresiones sexuales y a partir de ese consenso evitar que por lo explicado antes, en el enfoque valorativo social se entronice una indiferencia nada favorable a la lucha contra la pedofilia como patología social, lográndose en definitiva estimular los sentimientos de rechazo e intolerancia social hacia las acciones pedófilas.
CONCLUSIONES
En las páginas del presente trabajo procuramos dejar constancia lo suficientemente fiel de nuestra concepción de la pedofilia como un fenómeno de entidad y nocivo efecto social, materializado en el actual incremento de su gravosa incidencia. Las razones de este preocupante crecimiento se vinculan a mecanismos socio-estructurales de carácter criminógeno y como reiteradamente expresamos, se extiende a todos los estratos sociales y a la gran mayoría de los países del planeta.
Ante esta dantesca realidad representada por el apogeo de la pedofilia, la comunidad internacional se encuentra obligada a instaurar una agrupación de carácter mundial, que dirija las acciones destinadas a ponerle fin a este fenómeno. Solo cuando en los niveles nacional, regional e internacional se trabaje mancomunadamente, podremos hablar de una lucha que poseerá esperanzas de éxito.
El fantasma representado por el ejercicio de la pedofilia recorre el mundo, constituye un fantasma de pesadilla social que a grandes zancadas aplasta la inocencia, el bienestar, la dignidad y el sano desarrollo de la más joven generación de nuestras sociedades. Ya en los finales de este trabajo, cabe preguntarse entonces si estamos conscientes, si estamos dispuestos y si podemos ocuparnos seriamente de la disminución de esas denigrantes prácticas pedófilas. No hacerlo sería hipotecar el futuro de nuestros niños y de nuestras sociedades.
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2 Informe provisional de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Octubre de 1996. Párrafo No. 19. Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/.
3 Trastorno de índole sexual o desviación sexual. La Psiquiatría las clasifica en típicas y atípicas. Como parafilia típica, además de la pedofilia, se conoce el travestismo, el exhibicionismo, la zoofilia, etc. En la categoría de atípicas aparecen la coprofilia, la urofilia, la necrofilia, etc.
4 Variante pedófila caracterizada por el uso de niños varones como objeto de interés, con exclusión de las víctimas infantiles femeninas; se materializa principalmente mediante caricias que generan el máximo placer.
5 Variante de la pedofilia en que las relaciones implican una actividad heterosexual, mayoritariamente víctimizando a niñas con métodos que generalmente se caracterizan por mayor o menor dosis de violencia, pudiendo llegar en casos extremos al homicidio sádico.
6 Concepto psicológico que define las incongruencias existentes entre la creencias, actitudes y comportamientos del individuo, generando ansiedad y daño psíquico a partir de dificultades en la autovaloración. Ampliar en: O` Connell Davidson, Julia. (2001). El Explotador Sexual. Acápite No. 3. Internet. http://www.focalpointngo.org/yokohama/spanish/default.htm.
7 Julia O` Connell Davidson. (2001). Obra citada. Párrafo No. 22.
8 Julia O` Connell Davidson. (2001). Obra citada. Párrafo No. 97.
9 En: Colectivo de Autores. (2000). El abuso sexual del niño y su protección jurídico penal en Cuba. Ponencia al VI Evento Técnico de la Fiscalía Provincial de Villa Clara. Santa Clara. Págs 14-15.
10 Julia O` Connell Davidson. (2001). Obra citada. Párrafo No. 9.
11 Informe Provisional de la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Octubre de 1996. Presentado al quincuagésimo primero período de sesiones de la Asamblea General de la ONU. Párrafo 18. Disponible en Internet. http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca.nsf/.
12 Ver: Leal, Gustavo. (2000). Presentación de un panorama global de la violencia y explotación sexual contra niños y niñas en América Latina y el Caribe. En CD. "Derecho a tener Derecho. Infancia, derecho y políticas sociales en América Latina". Material de la UNICEF. Párrafo 26.
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DATOS DE LA AUTORA:
Graduada de Licenciatura en Derecho en la Universidad de La Habana en el año 1982 y titulada de Master en Pedagogía de la Educación Superior desde el año 2000. Posee 20 años de experiencia en la labor docente universitaria. Pertenece a la Sociedad Cubana de Ciencias Penales de la Unión de Juristas de Cuba y a la Sociedad de Pedagogos de Cuba. Posee una vasta experiencia en la investigación; ha desarrollando sus pesquisas en el área criminológica, específicamente en la esfera microambiental delictiva, en el área de la Personalidad, en la Prevención Criminal y Victimal, en el Control Social Formal e Informal, en temas de Derecho Penal Especial y en la Enseñanza del Derecho.


Msc. Marta González Rodríguez
martag[arroba]sociales.uclv.edu.cu
Profesora de Criminología y Derecho Penal
Universidad Central de Las Villas.CUBA