jueves, 11 de septiembre de 2008

Marco legal del abuso sexual. Chile

EL MaRcO leGal del AbUSO SeXuaL:

La ley de sobre delitos sexuales utilizada
hasta 1998 en nuestro país fue concebida hace
aproximadamente un siglo con la dictación del
Código Penal. Esta ley obedecía a las ideas, juicios
y prejuicios acerca de la sexualidad propias de esa
época y que no se adecuan a la realidad que hoy en
día presenciamos.
La cantidad de abusos sexuales que nos
encontramos a diario, las personas que se ven
vinculados a ellos, junto con las nuevas maneras de
cometer un delito en el ámbito de lo sexual han
requerido de una modificación y una readecuación
de esta antigua ley por otra que busca,
fundamentalmente, promover la protección de las
víctimas y aumentar la posibilidad de denuncia de
estos casos.
De esta manera, y luego de importantes
esfuerzos de diferentes instituciones, se promulga,
en octubre de 1999, la nueva ley sobre delitos
sexuales que se encuentra vigente en la actualidad
en Chile.
Lo primero que se modifica en la nueva
legislación es el tipo penal de violación. Con
anterioridad a esta modificación, la víctima sólo
podía ser una mujer y el victimario un hombre,
entendiéndose la cópula vía vaginal, sin
consentimiento del sujeto pasivo (si este es mayor
de edad), como la única manera en la que la violación
se hacía efectiva. Actualmente, entendemos como
violación todo acto de penetración por vía genital,
anal u oral, que se realiza sin el consentimiento de
la víctima, la que puede ser tanto un hombre como
una mujer.

de lo sucedido, en virtud de la actividad profesional
que realizan. Cuando la denuncia es realizada, el
juez debe proteger la privacidad y discreción de la
víctima y de quienes denuncian. Los denunciantes
pueden reservar su identidad de manera que no es
necesario que quede constancia de quién es el que
efectivamente hizo la denuncia.
Estos cambios en la legislación han
generado un gran cambio: que estos actos sean
reconocidos como delito y por ende sea reconocido
el daño que se provoca a las víctimas. Así, y en este
mismo sentido, las denuncias realizadas durante el
año 2002 respecto a redes de pedofilia por internet
provocaron una rápida respuesta que se concretará
en una modificación legal que intenta ampliar las
facultades del poder judicial y sus órganos
investigadores.
El que la sociedad decida legislar a propósito
de este tema, y asuma que dichas normas deben ser
constantemente perfeccionadas refleja la necesidad
de debatir y conversar sobre el abuso sexual. Esto
nos permite proteger y tratar a las personas que han
resultado víctimas de esta situación y abordar las
tareas de tratamiento y rehabilitación de quienes
han perpetrado estos delitos.

“Las modificaciones legales han
generado un gran cambio: que
estos actos sean reconocidos
como delito y, por ende, sea
reconocido el daño que se
provoca a las víctimas.”
Fuentes:
Ley de Delitos Sexuales, 1999
Ponencia del Director del CAVAS (centro de atención
a víctimas de delitos sexuales) Ps. Elías Escaff, en
seminario.
"Actualizaciones en Legislación Familiar", de la
Universidad Católica Cardenal René Silva Henriquez.

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